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año:2005
 
institución:FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09491 9 de agosto, 2005 DAGJ-2256-2005 Señor Francisco Merino Carmona Coordinador de Área, Departamento Administrativo Fabrica Nacional de Licores Estimado señor: Asunto: Se aclaran los términos de la autorización otorgada mediante oficio No. 7899-2005 para iniciar los procedimientos de contratación para la compra de alcohol, al amparo del artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento General Nos referimos a su oficio AD-495-05 del 19 de julio del año en curso, mediante el cual solicita a esta División aclarar los términos de la autorización otorgada mediante el oficio No. 7899-2005 (DAGJ-1828-2005) del pasado 01 de julio, en el cual se les autorizó iniciar los trámites del procedimiento de contratación correspondientes a una licitación pública para la compra de 10.900.000 litros de alcohol tipo B, sin contar con el contenido presupuestario respectivo. La solicitud de aclaración la plantea, según nos indica en su nota, en razón de que la autorización indica que “el dictado del acto de adjudicación queda condicionado a la existencia de contenido presupuestario, suficiente, disponible y debidamente aprobado, que permita cubrir la totalidad de la erogación por realizarse, condición que deberá advertirse expresamente en el cartel de licitación”, y el contenido presupuestario disponible en el mes de enero del año 2006 no será suficiente para cubrir la totalidad de la erogación, sólo la que corresponde al suministro de alcohol del año 2006, previendo la atención del suministro del año 2007 mediante la inclusión de la cláusula referida y adoptando la Administración las medidas necesarias a lo interno para presupuestar la compra del alcohol para el año 2007, insumo básico para el quehacer institucional y para generar los ingresos que permiten su supervivencia. II. Criterio de la División: ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09491-2005.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Luis Fernando Murillo Flores -2- 4-7-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 07832 4 de julio, 2005 FOE-AM-0333 Licenciado Luis Fernando Murillo Flores Jefe Sección Financiera Fábrica Nacional de Licores Estimado señor: Asunto: Pago del servicio de taxi que utilicen los encargados de atender las fallas mecánicas y eléctricas que se presenten en la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) en horas y días no hábiles. Se da respuesta a su oficio N° DF-0832-05 del 22 de junio de 2005, en donde expone que después de las 9;30 de la noche, así como los sábados y los domingos, el área de la destilería de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) no cuenta con funcionarios que proporcionen mantenimiento ante una eventual falla mecánica o eléctrica, por lo que cuando se presentan emergencias de esta índole los funcionarios que son llamados a atenderlas deben viajar en horas y días no hábiles para ello. De ahí que se solicita nuestro criterio legal con respecto a la posibilidad de pagar el servicio de taxi a dichos funcionarios, cuando ocurran esas circunstancias. Sobre el particular, me permito comunicarle que, en virtud del carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y considerando la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva , se emitieron una serie de normas para la atención de consultas, mediante Circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000, que en lo conducente señalan: “[...] 2°- Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre d ...
Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Documento: 07832-2005.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Minor Montero González -16- 2 de junio, 2005 2 de junio, 2005 FOE-AM-0278 Licenciado Minor Montero González Fiscalizador Área Servicios Agropecuarios y Medio Ambiente Contraloría General de la República Estimado señor: Asunto: Dictamen jurídico sobre la aplicación del artículo 6° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de frente a la Ley Orgánica del CNP, los distintos tipos de ingresos presupuestarios y su relación con los superávit institucionales, y naturaleza de los recursos a los que se refieren las partidas improbadas en los oficios N° 4666 (FOE-AM-0222) y 4700 (FOE-AM-0223). Me refiero a su consulta verbal relacionada con la improbación realizada por esta Área de Fiscalización, mediante oficio N° 4700 (FOE-AM-0233) del 27 de abril de 2005, a la partida de ingresos del presupuesto del Consejo Nacional de Producción (CNP) denominada “Transferencia corriente de empresas públicas financieras”, ello por cuanto la fuente de esos recursos era la partida de “superávit específico” del presupuesto de la FANAL, la cual había sido improbada mediante oficio N° 4666 (FOE-AM-0222) de esa misma fecha. En ambos casos se improbó por cuanto no se presentó el criterio jurídico por parte del CNP en donde se analice la posibilidad de financiar gastos corrientes con recursos de superávit, lo cual podría caber dentro de la prohibición establecida en el artículo 6° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de septiembre de 2001. La consulta se plantea entonces a efectos de analizar el criterio jurídico externado por el Consejo Nacional de Producción, como parte de una solicitud del CNP para que se reconsideren las improbaciones señaladas. En primer lugar, valga adver ...
Fecha publicación: 05/06/2005
Fecha emisión: 02/06/2005
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 1 9 9 0 18 de febrero, 2005 DAGJ-0419-2005 MBA Francisco Merino Carmona Área Administrativa FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre la posibilidad de contratar excedente de producción por parte de un oferente. Damos respuesta a su oficio AD-0120-05, del 10 de febrero pasado; por él nos señala, para efectos de consulta, lo siguiente: 1. FANAL promovió la licitación pública 2003-07 para la compra de envases de vidrio (560.000 envases de 1000 ml y 240.000 de 750 ml). La compra se le hizo a Vidriera Centroamericana, S.A. El material se entregó a satisfacción de FANAL. 2. En cuanto a los envases de 1000 ml, la empresa produjo un excedente de 36.000 envases, equivalente al 6,42% del lote total. Lo anterior es normal en procesos complejos como la fabricación de envases de vidrio (el cual se realiza en una sola corrida, con temperaturas especiales), en los que no es tan sencillo el control de los insumos como cuando se fabrica artesanalmente otro tipo de artículos. 3. Para el período, la administración está desarrollando un nuevo concurso para la compra de este material; este tipo de objetos se adquieren año tras año, ya que es de reuso y deben reponerse las cantidades que se pierden en el mercado, sea por quiebra, porque el cliente no lo devuelve, por lo contaminan con combustible, etc. Este año se proyecta envasar aproximadamente 4.000.000 de productos en envase de 1000 ml, la mayoría del cual retornará por parte de los clientes. El resto se inyectará al flujo con envases nuevos. 4. La empresa antes indicada, está ofreciendo el excedente de envases referido al mismo precio contratado inicialmente. 5. Mediante nota AD-0057-05 del 20 de enero del 2005, se remitió a la Sección de Proveeduría de la institución los documentos para que se confeccionara la orden de compra, presentando las justificaciones del caso, al amparo del artíc ...
Fecha publicación: 25/02/2005
Fecha emisión: 22/02/2005
Documento: 01990-2005.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)